Ley Nº 14666

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 14666

LEY NR 14666.

Adjudicando al Concejo Distrital de

Cabanillas, las tierras ganadas al lecho del Río Cabanillas.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 Q.—Adjudícase en

propiedad a título gratuito, al Concejo Distrital de Cabanillas, las tierras ganadas al lecho del Río Cabanillas, debido a la construcción de las obras realizadas por el Estado en defensa de la población del pureblo de Déustua, capital del mencionado Distrito.

ARTICULO 2o.—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas delimitará y lotizará las tierras a que se refiere el artículo primero de esta ley; y el Concejo Distrital de Cabanillas utilizará dichas tierras preferentemente para la ejecución de obras públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

JAVIER ORTÍZ DE ZEVALLOS,

Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL AGUILA HIDALGO,

Senador Secretario.

EMILIO F'RI SANCHO, Diputado

Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ía República,

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo,

en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 29 de la Constitución, mando se publique y se comunique a! Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de setiembre de 1963.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Carlos Pestaña Zevallos.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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