Tipo de Norma: Ley
Número: 14667
documento PDF
14667LEY N°. 14667.
Abriéndose un crédito extraordinario por S|. S’OOCTOOO.OQ para atender los daños ocasionados a los pueblos de: Santa Teresa, Coya, Iscuchaca, y Ácos.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19.—Abrase un crédito adicional extraordinario por la cantidad de cinco millones de soles oro, para atender y reparar los daños ocasionados por la acción de las aguas, deslizamientos de rocas y tierra, en e! Distrito de Santa Teresa, de la Provincia de La Convención; en el Distrito de Coya, de la Provincia de Calca; en la localidad de Iscuchaca, del Distrito y Provincia de Anta, y en el pueblo de Acos de la Provincia de Acomayo, por los continuos movimientos sísmicos y el parcial hundimiento del suelo, que ha motivado el traslado masivo de la población a lugares menos afectados por dichos movimientos.
ARTICULO 29—Esta suma, de cinco millones, se pondrá a disposición del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para que la administre directamente o de conformidad con !o dispuesto en el Inciso 2o del Artículo 49 de la Ley N9. 1 2800.
ARTfCULO 3°.—La apertura del crédito adicional extraordinario, que autoriza esta ley, se financiará con cargo a los mayores ingresos del ejercicio del Presupuesto General de la República de 1962.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO-
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDO-ZOLA. Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de Setiembre de 1963
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, nublíquese y archívese.
Carlos Pestaña Zevallos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.