Tipo de Norma: Ley
Número: 14662
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14662LEV N9 14662
Declarando de utilidad pública la construcción de un Albergue para Turistas en el pueblo de Pomacochas, Departamento de Amazonas.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente’
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente-
ARTICULO Io—Declárase de utilidad pública ¡a construcción de un Albergue para Turistas, en el pueblo de Pomacochas, capital del distrito de Florida, de la Provincia de Bongará. del Departamento de Amazonas.
ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, en caso necesarios los terrenos indispensables para la construcción del Albergue a que se refiere el artículo anterior, el que una vez concluido y equipado, será administrado por la Comoañía Ho-re!em del Perú o la entidad que haga sus veces.
ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTI NELLI TIZON.
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR. Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO ViDALON. Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN.
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.
FERNANDO LEON DE VIVERO.
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de Setiembre de 1963.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Carlos Pestaña Zevaflos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.