Ley Nº 14661

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14661

Tipo de Norma: Ley

Número: 14661


Visualización de la norma: Ley 14661



Descargar Ley 14661 en PDF -

documento PDF

 14661

LEY N< 14661

Adjudicando a la Sec’edad Geológica del Perú, para la construcción de su local institucional, un terreno fiscal

de 6,750.00 m2

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente de! Congreso.

POR CUANTO-

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO 1 °—Adjudícase gratuitamente a la Sociedad Geológica del Perú, un terreno fiscal de seis mii setecientos cincuenta metros cuadrados (6, /50.00 m2.), ubicado en el antiguo fundo Puente de Palo, de la ciudad de Lima, con cincuenta metros lineales (50.00 mi.) de frente sobre la Avenida paralela a la línea del ferrocarril de Lima a Ancón y dos perpendiculares, una de ciento veinte metros lineales (120.00 mi.) sobre terrenos de la Universidad Nacional de Ingeniería; y otra, de ciento cincuenta metros lineales (150.00 mi.) sobre terrenos de! Laboratorio Central de Caminos, del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 29—La Sociedad Geológica del Perú, construirá sobre el terreno que se le adjudica su local institucional y sus dependencias. En caso de darle fin distinto a todo o parte de! inmueble, revertirá éste al Estado.

ARTICULO 3o—La Sociedad Geológica del Perú, podrá dar en garantía de la financiación que obtenga, para edificar su local y dependencias el terreno que se le adjudica.

ARTICULO 49—La adjudicación a que se contrae esta ley estará inafecta al pago de impuestos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON. Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO*

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique a! Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

GUSTAVO E. LAKlATTA L, Senador Secretario del Congreso.

LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDO-

ZOLA, Diputado Secretario de! Congreso.

Lima, 2 de Setiembre de 1963.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Carlos Pestaña Zevalios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos