Ley Nº 14663

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 14663

LEY N° 14663

Autorizando al Poder Ejecutivo, destine la suma de S/o. 39,238.34, en la reparación del camino carretero entre

Ocallí y Tambolic

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase

a! Poder Ejecutivo para destinar la suma de treintinueve mil doscientos

treintiocho soles oro y treinticuatro centavos (S/o. 39,238.34), que no han podido invertirse en la construcción del campo de aviación de Ocallí, en la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas, a que se contre la Resolución Ministerial del Ramo de Fomento, de 23 de Octubre de 1 934, que aprobó el presupuesto elaborado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Cor-pac} para la ejecución de dicha obra, en la reparación del camino carretero entre Ocallí y Tambolic, en la misma circunscripción territorial.

Comuniqúese al Poder Eiecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO ORTIZ, Primer V¡ce-Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO-

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 29° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDO-ZOLA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de Setiembre de 1963.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese publíquese y archívese.

Caries Pestaña ZevaSios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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