Ley Nº 14660

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 14660

LEY N° 14660

Declarando de utilidad púbüca la construcción de un Albergue para Turistas a inmediaciones de la Laguna de Faca, Departamento de Junísi

ENRIQUE MART1NELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

CESAREO VIDALON M., Senador

Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN. Diputado Secretario.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp—Declárase de utilidad pública ¡a construcción de un Albergue para Turistas a inmediaciones ele la laguna de Paca, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

ARTICULO 2°—Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, en caso necesario, ios terrenos indispensables para la ejecución de la obra a que se refiere el artículo anterior, el que una vez concluido y equipado será administrado por la Compañía Hotelera de! Perú o la entidad que haga sus veces.

ARTICULO 3—La Compañía Hotelera del Perú considerará dentro de su plan de inversiones la construcción del mencionado Albergue.

ARTICULO 49—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

vCasa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre He mil novecientos sesentiuno.

A! señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L. Senador Secretario del Congreso.

LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDO-ZOLA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de Setiembre de 1963.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, Dublíquese y archívese.

Carlos Pestaña Zevalios.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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