Tipo de Norma: Ley
Número: 14659
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14659LEV N9 14659
Autorizando al Poder Ejecutivo, estudiar, proyectar y presupuestar un enrocado con muros de corona, arrancando deí lugar señalado en el Plano Regulador de la ciudad de Puno
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9—Dentro de los sesenta días inmediatamente posteriores a la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo mandará estudiar, proyectar y presupuestar un enrocado con muros de corona que. arrancando del lugar señalado en el Plano Regulador de la ciudad de Puno Dara Plan-
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ta de Tratamiento y s'gutendo hacia el Norte en curva de arco circular, obtenga por lo menos tres kilómetros lineales, hasta alcanzar un punto estable en la orilla del Lago. Los estudios, proyectos y presupuestes comprenderán el dragado del fondo, aguas afuera del rr.-uro proyectado y el relleno hasta el nivel estable y utilizable de las áreas ganadas al Lago.
ARTICULO 2o—La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo procederá a introducir en el Plano Regulador de la ciudad de Puno las modificaciones y ampliaciones exigidas por la ubicación del muro a que se refiere e! artículo anterior; así como a lotizar, tanto las tierras ganadas al Lago como las de libre disponibilidad existentes entre aquél y el área urbana de la ciudad.
ARTICULO 39—Los lotes serán vendidos previa tasación en pública subasta; y el producto que se obtenga se empozará en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, ccn destino al
pago de las obras en referencia.
ti Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar operaciones de crédito, a los tipos de amortización p intereses usuales entre el Gobierno v los Bancos, con !a garantía del producto de !a venta de estos lotes.
ARTICULO 49—-Declárase incluida
en el área urbana de la ciudad de Pu-r>o, la totalidad de la superficie comprendida entre el enrocado, materia de esta ley, y el límite Este de la Avenida “El Sol” de la misma, en la extensión que abarca el referido enrocado.
Los propietarios de inmuebles en esta zona, que resulten favorecidos con las obras mencionadas, contribuirán a prorrata a los gastos con una cuota Dor metro cuadrado, conforme a la escala que fijará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, teniendo en cuenta su costo y los beneficios que de ella reporten.
ARTICULO 59—Conjuntamente con las obras especificadas en el artículo Io, el Poder Ejecutivo mandará estudiar, proyectar y construir la obra portuaria de Puno a base del muelle actual, prolongándolo y agregando otro, para contar por lo menos con dos espigones, cor. una capacidad total de muro de atraque de un mil metros lineales, cuando menos, a los que se dolará de los implementos mecánicos más modernos para la carga, descarga y trasbordo de toda clase de mercadería o material.
ARTICULO 69—El Poder Ejecutivo queda facultado por esta ley para financiar las obras portuarias de Puno y proponer al Congreso la creación de renta especial para este único fin.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
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para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentides.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.