Tipo de Norma: Ley
Número: 14658
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Declarando de utilidad pública la construcción de un Albergue para Turistas en ei Distrito de Cachkadán.,
Departamento de La Libertad
FERNANDO LFON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente: ARTICULO lp—Declárase de utilidad
pública la construcción de un Albergue para Turistas, en la capital del Distrito de Cachicadán, de la Provincia de Santiago de Chuco, del Departamento de La Libertad.
ARTICULO 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir, por compra o expropiación, cincuenta mil metros cuadrados (50,000.00 m2.) de terreno para edificar el Albergue a que se refiere el artículo anterior, el que una vez concluido y equipado, será administrado por la Compañía Hotelera del Perú.
ARTICULO 3o—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil
novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el ar-tículo 1 29p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de Setiembre de 1963.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Carlos Pestaña Zevalios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.