Tipo de Norma: Ley
Número: 14657
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14657LEY N° 14657
Consignando en el Presupuesto General de la República, la cantidad de S/o. 6*000,000.00 para la ejecución de las obras, que se indica, en !a
ciudad de lea
FERNANDO LEON DE VIVERO.
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
E! Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO Io—Consígnase en el Presupuesto General de la República, la cantidad de seis millones de soles oro (S/o. 6’CGO,000.00), en dos armadas anuales de tres millones de soles oro (S/o. 3’000,000.00) cada una, en los Presupuestos de 1963 y 1964, pa ra la ejecución de las siguientes obras públicas en la ciudad de lea, capital deí Departamento del mismo nombre, y con ocasión del IV Centenario de su fundación a celebrarse el 1 7 de Ju nio de 1963:
s/o. rooo,ooo.oo
” 1 TOO,000.00
** 1*200,000.00 ” rooo,ooo.oo
600,000.00 500,000.00
450.000. 00
250.000. 00
Para la construcción del Hogar del Niño
Para la terminación de la prolongación de la Avenida
Grau a Parcona...........
Para la construcción de¡ ramal de la Carretera Panamericana a Saraja y Avenida Arenales Para la compra de terreno y edificación del local para eL funcionamiento de la Corte Superior de lea Dara la construcción de una residencia para el limo.
Obispo de la Diócesis.........
Para la terminación dei local para el Museo Regional
de lea ..............
Para la construcción de casas-sociales para los Maestros Primarios, Empleados Públicos y Periodistas
de lea..............
Para el arreglo del Estadio José Picasso Perata . . .
ARTICULO 2®—Créase la Junta Pro-Cuarto Centenario de la fundación de lea, que funcionará con sede en la ciudad de lea y que estará encargada de la ejecución de las obras públicas mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3o—La Junta Pro-Cuarto Centenario de lea estará integrada por el siguiente personal: el Alcalde del Concejo Municipal de lea, que la presidirá; el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.