Tipo de Norma: Ley
Número: 14656
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14656e Derecho de Mayor de San untante de la
LEY N° ¡4ó5ó
Creando una Com:s ón Mixta ad-ho-norem, encargada de formular un Proyecto de Ley de Aguas e
Irrigación
FERNANDO LEON DE VIVERO.
Presidente del Congreso
POR CUANIÜ-
ti Congreso ¡na dado la ley siguiente .
EL CONGRESO DE LA REPUBLICAPERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO i0—Créase una Comisión Mixta ad-honorem. encargada de formular jn Proyecto de Ley de Aeuas e Irrigación, en reemplazo del Código de Aguas, dado por Ley de fecha 24 de feorero de 1902, sus am
pliatorias, modificatorias y conexas.
ARTICULO 2o— Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Fomento y Obras Púbdcas. que la pres:-dirá. oudiendo delegar la Presidencia en otro miembro de la Comisión; por un Senador y dos Diputados designados por sus respectivas Cámaras; por c| Di rector de Aguas e Irrigación; y
el Director de Industrias y Electricidad ce¡ Ministerio de Fomento, por el Director de Asuntos ; indígenas; per el Secretario Cenerai del Ministerio de Ag'icuUura; por el Catedrático I 11 - >-lar de Derecho Rural y Legislación de
Aguas ce i a Facultad d la Unívers'ciad Nac er;:! Marcos, per ur Reores
Sociedad Ne-.cnai Agraria; por tres
lepresentantes designados por las entidades agropecuarias reconocidas, a razón de uno per cada región, norte, centro y sur., nombrados de acuerdo con los Servicios Regionales de Agricultura; por un Representante del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, por un Delegado de la Sociedad Nacional de Ingenieros, y por un Delegado de la Asociación de Ingen eros Agrónomos.
ARTICULO 3P—El Asesor Jurídico de Ministerio de Fomente y el 5ub-Director de Aguas e Irrigación, actuarán como miembros natos con la categoría de Secretarios de la Comisión ARTICULO 4°—E! proyecto deberá tender al máximo aprovechamiento do las aguas, tanto superf¡cíales como
subterráneas, teniendo en cuenta su justa y eficaz distribución. Contemplará los derechos existentes, usos y costumbres, procuranco se obtenga el
mayor rend'míenío de! agua, fijándose
normas para su mejor aprovechamiento y adecuada utilización, ccnserva-c en y almacenamiento. Deberá considerarse la situación geográfica y la realidad ecológica v socio-económica de
cada una de las regiones del país, con miras a lograr la mayor productividad en cuanto se refiere al empleo del agua.
ARTICULO 5o—La Comisión deberá presentar el proyecto al Poder Ejecutivo a más tardar el 30 de Agosto de 1957, para ser enviado al Congreso dentro de los 1 5 días de recibido.
ARTICULO 6o—Consígnese en el Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República de 1957, una Partida de S/o. 80,000.00 (ochenta mil soles oro), para sufragar los gastes que demande el funcionamiento de la oresente Comisión.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos cincuentisíete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA. Primer Vice-Presideníe del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados
E MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomenio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente del Congreso
GUSTAVO E. LANATTA, SenadorSecretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secrerarío del Congreso.
Lima, 2 de Setiembre de 1953
Cúmplase, regístrese, comuniqúese publíquese y archívese.
Carlos Pestaña ZcvaHos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.