Tipo de Norma: Ley
Número: 14653
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14653LEY N9 14653
Autorizando al Poder Ejecutivo la construcción de una carretera que unaal pueblo de Monobamba, con la
carretera troncal
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga la construcción de una carretera que una al pueblo de Monobamba, del valle del mismo nombre, con la carretera troncal, por la ruta que previo estudio, considere más conveniente para los intereses de dicho valle.
ARTICULO 2o—Quedan modificadas, en el sentido indicado en el artículo anterior, las disposiciones del artículo segundo de la Ley N9 10880.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ventidós días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro,
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
JUAN MANUEL PEÑA PRADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en e! artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días de! mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador
Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de setiembre de 1963.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese,
publíquese y archívese.
Garios Pestaña Zevalios.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.