Ley Nº 14654

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14654

Tipo de Norma: Ley

Número: 14654


Visualización de la norma: Ley 14654



Descargar Ley 14654 en PDF -

documento PDF

 14654

LEY N° 14654

Declarando de necesidad y utilidad nacional, la remodeíacíón, mejoramiento y pavimentación asfáltica de la ca-: rretera y ramales qye se indica; autorizando con tal f‘n, al Poder Ejecutivo para contratar p-estamos hasta por la suma de 5/. 530’000,000.00

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Fi Congreso ha dado la Ley siguiente .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

ccn cargo a ¡as rentas señaladas per ¡a Ley 12990 y con las partidas de egresos cue sean necesarias para realizar los servicios, las que se consignarán. anualmente, en el Presupuesto General de la República.

ARTICULO 3o—Sin perjuicio de lo que dispone esta ley, el importe de los préstamos que se contraten a su amparo, se considerará como formando parte del monto de las operaciones de crédito que se autorice contratar al Poder Ejecutivo por ley de carácter general.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesentidós.

zacicn y pag

Ha dado la Ley siguiente*

ARTICULO Io—Declárase de necesidad y utilidad nacionales la remo-delación, mejoramiento y pavimentación asfáltica de la carretera Nazca-

Puquio-Abancay-Cuzco.Puno-Desagua-dero y la terminación de la construcción de sus ramales Puquio-Anda-huayias-Pasaje-Río Apurímac y Cuzco-Quince Mil-Puerto Maldonado.

ARTICULO 2J—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o fuera de él, en moneda nacional o extranjera, uno o más préstamos hasta por la suma de quinientos treinta millones de soles oro (S/o. 530’000,

000.00) o su equivalente en moneda extranjera, destinados a la ejecución de las obras a que se refiere el artículo IT El plazo de los préstamos no

excederá de veinte años y el interés,

en el caso de préstamos contratados en el país, no será superior en más de 3% del tipo de redescuento que ei Banco Central de Reserva del Perú aplique a los Bancos asociados en la fecha de la contratación del préstamo; y en el de préstamos contratados

fuera del país, el tipo de interés no

será mayor al de redescuento que el Banco Centra! de Reserva dei Perú aplique a ios Banco1; en referencia también en la fecha de contratación /el préstamo Los servicios de amorti-

de intereses se harán

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTO-LAYA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO*

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de io dispuesto en el articulo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veinte días del mes de Agosto de mi! novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA. Senador

Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado

Secretario del Congreso.

Lima, 2 de setiembre de 1963.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese,

publíquese y archívese

Carlos Pestaña Zevallos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos