Tipo de Norma: Ley
Número: 14652
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14652 LEY Nü 14652Declárase de necesidad y utilidad pú birca la expropiación de los terrenos y casas habitación que ocupa el Barrio Obrero denominado “Los Ochavos”, de esta Capital
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO;El Congreso ha dado la ley siguiente :
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la Ley siguiente;
ARTICULO V—Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de las áreas de terreno y casas habitación que ocupa el Barrio Obrero denominado “Los Ochavos”, antes anexo de la Fábrica de Tejidos “La Victoria”, de esta capital, situado entre las calles José Gálvez, Raymondi, Canta y García Naranjo, a espaldas del antiguo ¡ocal de Tejidos “La Victoria” compuesto de 3 manzanas conocidas con las letras C, D y E, con una superficie acumulada de 4,462.20 m2.
ART /CULO 2 o-—- Encárgase a la Corporación Nacional de la Vivienda para que proceda a la antedicha expropiación.
ARTICULO 3o—Las casas y lotes expropiados se denominarán Agrupara iento de Viviendas Obreras “Victoria”
ARTICULO -Y—La Corporación Nacional de la Vivienda otorgará en alquiler-venta las casas-habitación del Barrio expropiado exclusivamente a quienes actualmente las ocupan, a precios mínimos y por un plazo de 20 años.
ARTICULO 5P—En el contrato de alquiler-venta que la Corporación otorgue a los trabajadores deberá consignarse los seguros que cubran, los riesgos de fallecimientos o invalidez del Jefe de Familia, e incendio.
ARTICULO 6o—La representación legal de los ocupantes de los inmue
bles del Agrupamiento la tendrá la Asociación de Inquilinos “Los Ochaves” íegalmente reconocida.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente de! Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de ía Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTO-LAYA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de setiembre de 1963.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Carlos Pestaña ZevaiTos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.