Tipo de Norma: Ley
Número: 14651
documento PDF
14651LEY N9 14651.
Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción de un puente sobre el río Vilcanota, Provincia de Quispicanchis, Departamento del
Cuzco.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1A—Declárase de
necesidad y utilidad pública la construcción de un puente sobre el río Vilcanota, en el pueblo de Quiquija-na, capital del distrito del mismo nombre, de la provincia de Quispicanchis del Departamento del Cuzco; y la reconstrucción de las obras de defensa del referido pueblo.
ARTICULO 29.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que con cargo a la renta de la Ley N° 12990 “Plan Nacional de Carreteras”, proceda a
la construcción de un puente sobre el río Vilcanota, en el pueblo de Quiqui-
jana; y a la reconstrucción de las
obras de defensa del referido pueblo, con los recursos de la Ley N9 12498, “Fondo Nacional de Irrigación”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación .
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON,
Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República .
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L, Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 2 de Setiembre de 1963.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Carlos Pestaña Zevallos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.