Ley Nº 14647

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14647

Tipo de Norma: Ley

Número: 14647


Visualización de la norma: Ley 14647



Descargar Ley 14647 en PDF -

documento PDF

 14647

LEY N9 14647.

Expropiando, en favor de la Comunidad de Indígenas de CanchayHo, los terrenos de las Haciendas “Pachaca-yo” y “Consac” de propiedad de la Cerro de Pasco Corporation.

FERNANDO LEON DE VIVERO

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io.—Declárase de necesidad y utilidad pública la expopia-ción, en favor de la Comunidad de Indígenas de Canchayllo, de los terrenos de las haciendas denominadas “Pachacayo” y “Consac”, de propiedad de la Cerro de Pasco Corpora-tion que quedan comprendidas dentro de los siguientes linderos: Desde el puente de la Hacienda “Pachacayo”, sobre el río del mismo nombre, en el lugar denominado Tinco, se trazará una recta hasta el punto llamado “Yerbabuena”, en la cumbre de Ro-croa; desde este punto continúa por una recta hasta “Pachupata”, siguiendo hasta e! segundo hito de los linderos del Distrito de Llocllapampa y continuando por los linderos de ese

Distrito hasta llegar al hito de “As-tomarca”, en “Tambo Hasha”, y desde este punto se prolonga en línea

recta a través de los pastos de la Hacienda “Consac”, hasta el punto “Taucar” del Distrito de Canchayllo y continúa por los linderos de ese Distrito hasta el punto de origen, o sea el puente de la Hacienda “Pachacayo” sobre el río del mismo nombre, en el lugar denominado “Tinco”.

ARTICULO 29—El valor de los terrenos cuya expropiación se autoriza mediante la presente Ley se pagará con cargo a la cuota que se asigne a la Provincia de Jauja, en el año 1962, de los fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.

ARTICULO 3o—Autorízase al Poder Ejecutivo para que fije la parte del valor de la expropiación que la Comunidad de Indígenas de Canchayllo debe reintegrar ai Estado. Dicha cantidad se invertirá, por intermedio del Fondo de Desarrollo Económico, en la ejecución de obras públicas en el pueblo de Canchayllo.

ARTICULO 4^.—Los límites respectivos del Distrito de Canchayllo serón los señalados en el artículo Io de la presente Ley, quedando así modificada la Ley N9 12126.

ARTICULO 59.—El Ministerio de

Trabajo y Asuntos Indígenas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciehabre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos