Ley Nº 14646

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 14646

esta ley.

ART4 í aciones 33 de la

LEY N° H646

Destinando la cantidad de soles oro 15 millones, del impuesto a que se refiere la Ley N® 12996, en la adquisición de fundos rústicos en la sierra a beneficio de Comunidades y campesinos indígenas.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Eí Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTÍCULO Io.—Del producto del impuesto a que se refiere la Ley N°. 12996, se destinará, en primer lugar,

h cantidad de SIL 15 000.C0G.C3 a-

s*

nuales para la adquisición directa o por expropiación de fundos rústicos en la sierra, a beneficio de Comunidades y campesinos indígenas cjue carezcan de fierras de cultivo y pastizales,

ARTICULO 2o.—Las tierras adquiridas por el Estado al amparo de esta ley se parcelarán y adjudicaran a favor de las personas comprendidas en el artículo anterior, dando prioridad a las adjudicaciones que solucionen conflictos respecto a propiedad de tierras.

Los adjudicatarios no podrán enajenar la tierra durante 10 años "a partir de la fecha de la adjudicación.

ARTICULO 3o— Fn e! Pl egó de

Egresos de! A/Vrvsteno de Trabajo y Asuntos Indígenas del Presupuesto General ce !a República, se consignará anualmente, a partir de 1961, Sa partida correspondiente por la cantidad e- úcnzada en el artículo 1® de

ULO 4°.—Las demás aíec-es tablee das cor el artículo Ley 12996, continuaron distribuyéndose en la proporción y forma dispuesta por el Decreto Supremo de 21 de junio de 1958, reglamentario de dicha ley, una vez efectuada la deducción ordenada por el artículo 1° de la presente,

ARTICULO 54—Derógase el inciso d) del artículo 39 de fa Ley N°. 12996.

ARTICULO 64—El Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentarías de esta ley. dentro de los 60 días siguientes a su promulgación.

Comúníq-uese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa def Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesentídós.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-

VA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-perrunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mande se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO.

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de setiembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Miguel Angel Cussianovich V.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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