Ley Nº 14645

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 14645

LEY NP 14645.

Creando un Organismo Técnico de

Estadística Judicial.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 9.—Créase un Organismo Técnico de Estadística Judicial que dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

AR i .CULO 2o.—La Oficina de Estadística Judicial, centralizará todas las informaciones pertinentes, de a-cuerdo con el plan de labor que debe ser aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la República.

ARTICULO 39.—Es obligación de todas las dependencias de! Poder Judicial, así como de los establecimientos penales, de tutela y demás instituciones del Estado, proporcionar datos oportunos a la oficina de Estadística Judicial, en cuanto se refiere a su labor específica.

ARTICULO 49.—El Jefe de dicha oficina será necesariamente un letrado especializado en estadística y el Sub-Jefe un estadígrafo con experiencia y capacidad acreditadas. El personal subalterno será nombrado de acuerdo con las necesidades del servicio en la forma y modo previstos en el Estatuto y Escalafón del Servicio

Civil.

ARTICULO 5°.—La provisión de cargos de Jefe y Sub-Jefe, así como del personal subalterno, se hará por la Corte Suprema en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 7o del Artículo 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 69.—El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley, y de consignar en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para la instalación y funcionamiento de la Oficina de Estadística Judicial, con la dotación del personal

que se requiere.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

JUAN MANUEL PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAFAEL AGUI LAR, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la 'Recública.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto,- para su cump! imiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de agosto de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, numérese y publíquese.

Luis Bedoya Reyes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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