Tipo de Norma: Ley
Número: 14644
documento PDF
14644J c.
alumbrado los Distri
a).
oe ¡a asignación anual del F
limitación rritorio del tratado deí
LEY N9 14644.
Declarando Días Cívicos en los Departamentos de Loreto, San Martín, y Amazonas, las fechas históricas que
se indica.
FERNANDO- LEON DE VIVERO
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO Io.—Decláranse Días Cívicos en los Departamentos de Loreto, San Martín y Amazonas, a las siguientes fechas históricas:
a).—El 12 de febrero, Día Amazónico en conmemoración del descubrimiento del Río Amazonas en el año 1542, fecha que se celebrará cada año;
b) .—El 15 de julio, Día de la Real Cédula de 1802 y de la restauración de la unidad geográfica y política de Maynas como integrante del Perú;
c) .—El 19 de agosto, Día de ia Jura de 3a Independencia en Maynas y de la Unidad Peruana, realizadas el año 1821;
d) .—Ei 7 de julio, Día de la Provincia Litoral ¿q Lorafo, constituida por ley del año 1857;
e) .—El 7 de enero, Día de la Armada Fluvial del Amazonas, que interviene a partir del año 1861, en la exploración de los ríos y en la defensa de nuestras fronteras; y,
f) .—El 29 de enero, Día de la Pe-ruanidad, en que quedó definitivamente reconocida y consolidada ía de
fronteriza de nuestro te-Nor-Oriente, mediante el Río de Janeiro del año
ARTICULO 2o.—Declárase, asimismo, Año de! Libertador Ramón Castilla y de Iqüites, puerto ¿ei A-tíanrico, ei de 19ó4, en que se cumple ei Centenario del arribo de naves “Morona”, “Pastaza”, “Ñapo” y “Putumayo” a nuestro puerto Amazónico; y,
Año del General Mariano Ignacio
O
Prado y de Lorero, el de 1966, en conmemoración del Centenario de la elevación de categoría de ia Provincia Litoral de Loreto a Departamento, mediante Decreto Supremo de 7 de febrero, y en conmemoración de la Jornada Cívica deí 2 de mayo, en que se consolidó definitivamente la Independencia del Perú y América.
ARTICULO 39.—En conmemoración de los Centenarios indicados se ejecutará, en ios Departamentos de Loreto, San Martín y Amazonas, el siguiente Plan Quinquenal de Obras Públicas:
EN LORETO:
a).—Obras Sanitarias de agua potable y desagüe en las capitales de
Provincia y de Distrito que tenga una población superior a tres mil habitantes y dotación de público a las capitales de
tos que aún carecen de estos servicios; y,
b).—Obras Sanitarias de agua potable y desagüe en las capitales de Provincia de ios Deoartamentos de San Martín y Amazonas.
ART/CULO 49.—Destínase para la ejecución del mencionado Plan de
Obras Publicas, de que trata el ar tículo 3o, ias siguientes rentas:
El veinticinco por ciento (25 ondo
Nacional de Desarrollo Económico que corresponde a cada uno de lo: Departamentos indicados, durante cinco años, a partir de 1962; y,
1942.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.