Ley Nº 14643

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 14643

LEY N° 14643

Comprendiendo en las disposiciones de la Ley N° 11324 los barrios que se indican, incorporados al radio urbano de la ciudad de Chimbóte.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO Io—Compréndase en las disposiciones de la Ley N9 11324 los barrios denominados “Urbanización Miramar”, “Florida Baja”, “Bolívar Bajo”, “Macate Chico”, “Buenos Aires” y “Pueblo Libre”, incorporados al radio urbano de la ciudad de Chimbóte.

ARTICULO 29.—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos en los que se han establecido los barrios mencionados en el artículo anterior, facultándose al Concejo Provincial del Santa para seguir el procedimiento respectivo y para vender dichos terienos, a sus actuales ocupantes, con arreglo a las disposiciones de la Ley N9 1 1 324.

ARTICULO 39.—Los inquilinos o arrendatarios de los inmuebles que constituyen los barrios marginales mencionados en e! artículo Io de esta ley, tendrán preferencia en la adjudicación de las viviendas que construya la Corporación Nacional de la Vivienda o el Instituto Nacional de la

Vivienda, en la ciudad de Chimbóte, siempre que acrediten, previa y fehacientemente, no ser propietarios ni poseer otros inmuebles urbanos en la

Provincia ce Santa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los treinta días dei mes de enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTiNELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-

YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Mi nisterio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agesto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de setiembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Oscar TreiSes Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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