Ley Nº 14642

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 14642

LEY N< 14642

Cediendo ai Concejo Provincial de Quispicanchis 14,667.00 m2„ de los terrenos “La Quinra”» situados en la

ciudad do Urcos.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO ORTIZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados .

CESAREO VI DALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 12—Cédese en propiedad al Concejo Provincial de Qu:s-picanchis, catorce mil seiscientos se-sentisiete metros cuadrados (14,667 00 m2.', de los terrenos "La Quinta", situados en la ciudad de Urces, capital de la Provincia de Quispicanchis, adquiridos por el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento de la Resolución Suprema N° 398, de 3c de setiembre de 1957, destinados a la construcción de un Estad¡o Municipal en la ciudad de Urcos.

ARTICULO 22—El Ministerio de Educación Pública otorgará en favoi del Concejo Provincial de Quispican chis, la escritura de traslación de de minio de los terrenos cedidos por es ta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivi para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días de! mes de febrero de mil novecientos sesentidós.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Dioutado Se-

* i

cretario del Congreso.

Lima, 3 de setiembre de 1963.

Cúmplase, com-uníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Oscar Trelies Montes,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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