Tipo de Norma: Ley
Número: 14641
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14641LEY N° 14641
Destinando para Casa de Correos y Telecomunicaciones de la ciudad del Cuzco, el inmueble situado en la calle Santa Catalina Ancha.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados. EDUARDO BATTIFORA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTÍLLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—Destínase para Casa de Correos y Telecomunicaciones de la ciudad del Cuzco el inmueble de propiedad fiscal situado en la calle Santa Catalina Ancha y que fuera adquirido por el Estado para la Prefectura del Departamento.
ART.CULO 29—El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargad o de la reconstrucción y adaptación del mencionado inmueble para los fines que se le asignan en la presente ley; los mismos que guardarán relación con el estilo arquitectónico de la ciudad. Destinándose para estos efectos las partidas consiguientes en el Presupuesto General de ¡a República para el año 1961.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los ve:nte días del mes de marzo de mi novecientos sesentiuno.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 3 de setiembre de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Oscar TreDes Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.