Ley Nº 14640

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 14640

LEY N° 14640

Adjudicando al Concejo Distrital de Jangas, los terrenos pertenecientes al

Estado denominados “Pampas de

Sheyhua”.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO

El Congreso ha dado la íey siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1C—Adjudícase a!

Concejo Distrital de Jangas los terrenos pertenecientes al Estado, denominados “Pampas de Sheyhua'L cuyos límites serán fijados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de a-cuerdo con los antecedentes que obran en el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 2o—El Concejo Distrital de Jangas destinará estos terrenos para la expansión urbana de la población, de acuerdo con los planos de urbanización que formule la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo. reservando un lote de diez

mil metros cuadrados para la construcción de un local escolar.

ARTICULO 3C.—Los lotes de terreno serán vendidos en 36 mensualidades, en pública subasta, sirviendo de base el valor de la tasación que fije el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, no pudiendo adjudicarse más de un lote por cada unidad familiar

ARTICULO 4° —Eí producto que se obtenga de la venta de ios terrenos a cue se refiere H presente ley se invertirá. en orden de prefación, en la construcción de un local escolar con capacidad apropiada para H población

escolar dentro deí radio de su influencia y en la ejecución de las instalaciones sanitarias de !a población.

Estas obras se ejecutarán de acuerdo con los planos, especificaciones y presupuestos que formulen los Ministerios de Educación Pública y de Fomento y Obras Públicas, respectivamente.

ARTICULO 5<—La Dirección de Bienes Nacionales deí Ministerio de Hacienda formalizará la transferencia de dominio correspondiente.

Comuniqúese a! Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente deí Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 z9 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Gobierno y Policía, para s-u cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil

novecientos sesenta y tres.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima. 3 de setiembre de 1963

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Oscar Trelies Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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