Ley Nº 14639

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 14639

LEY N9 14639

Haciendo extensivo a los Concejos Provinciales y Distritales del Departamento de Arequipa, los efectos de la

Ley N9 10272

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Hágase extensivo a los Concejos Provinciales y Distritales del Departamento de Arequipa, los efectos de la Ley N9 10272

para que puedan vender terrenos de su propiedad, sin pública subasta, a las Sociedades de Empleados y Obreros reconocidas jurídicamente, para la construcción de las viviendas de sus asociados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los ocho días de! mes de Febrero de mil novecientos seser.tiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente de! Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA, Senador

Secretario.

JUVENAL PEZO, Diputado Secretario.

A! señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesentitrés.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de! Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L, Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de setiembre de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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