Ley Nº 14637

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 14637

LEY N9 14637

Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma de S/. 9’000,000.00 en viviendas populares que sustituyan los Barrios Marginales de Chimbóte

FERNANDO LEON DE VIVERO

Presidente de! Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase a! Poder Ejecutivo para invertir hasta la

suma de S/. 9’000,000.00 (Nueve millones soles oro), para el establecimiento de viviendas populares que sustituyan los Barrios Marginales de Chimbóte, especialmente la del Barrio de! Acero, afectada por el siniestro de 5 de Setiembre de 1957.

ARTICULO 29—Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para financiar mediante operaciones del Tesoro los gastos en que incurra durante el presente año en la labor señalada en el artículo anterior, debiendo consignarse la partida correspondiente al gasto autorizado en el Presupuesto General de la República para 1958 en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social de conformidad con el Decreto Supremo N° 13 de 26 de julio de 1957.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez del mes de octubre de mil novecientos cincuentisiete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su cumplimiento.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos sesentitrés.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 31 de Agosto de 1963.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Javier Arias Stella.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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