Ley Nº 14636

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Tipo de Norma: Ley

Número: 14636


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 14636

LEY N9 14636

Consígnese en ef Presupuesto durante cuatro años consecutivos, una partida S/. 1*000,000.00 destinados a la ejecución de obras públicas en la

ciudad de Guadalupe, Provincia de

Pacasmayo

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante cuatro años consecutivos, una partida de UN MILLON DE SOLES ORO (S/. rooo,000.00), en cada uno, en total CUATRO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 4’000,000.00),

que serán destinados a la ejecución de obras públicas en la ciudad de Guadalupe, del distrito del mismo nombre, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

ARTICULO 29—La suma a que se refiere el artículo anterior, será aplicada con la siguiente prelación: a la construcción de un local donde funcionará el Concejo Distrital de Guadalupe; de un Estadio que será levantado en el terreno que para esta finalidad le fue adjudicado al Municipio por donación particular; a la construcción de un local donde funcionara el Colegio Mixto Municipal; y a la pavimentación de las calles de la ciudad, si quedara remanente.

ARTICULO 3o—Las partidas que se consignaran en los cuatro años presupuéstales, serán puestas a disposición de la Junta del IV Centenario de la ciudad de Guadalupe, las que se empozarán en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones de esa localidad, denominada: “Junta IV Centenario de Guadalupe-Obras Públicas”, contra las que podrá girar ese organismo para satisfacer las obligaciones que demanden

los trabajos y obras cuya realización, asimismo, le quedan encomendadas por esta ley.

ARTICULO 49—La Junta Pro-IV Centenario a que se refiere el artículo anterior será nombrada por el Poder Ejecutivo, la que se responsabilizará, solidaria y mancomunadamente, de las inversiones que haga, facultándosele para que, con cargo a los fondos creados por la presente, pueda realizar operaciones de crédito para financiar las obras a que se refiere el artículo segundo.

ARTICULO 59—Los Ministerios de Gobierno y Policía, de Fomento y Obras Públicas y de Educación Pública, con el control de sus respectivas dependencias, cuidarán que se observen y cumplan estrictamente las finalidades de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.

ENRIQUE MARTI NELLI TIZON,

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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