Tipo de Norma: Ley
Número: 14635
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14635LEY N° 14635
Disponiendo, en aplicación de los impuestos cedulares a los sueldos de los maestros, la deducción de una suma fija por concepto de gastos en libros u otros propios de la
enseñanza
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de! Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado !a ley siguiente:
ARTICULO I—En la aplicación de ios impuestos cedulares a los sueldos, utilidades profesionales y complementario, los maestros, catedráticos y docentes en general, gozarán de la deducción de una suma fija mensual de UN MIL SOLES ORO (S/. 1,000.00), por concepto de gastos en libros u otros propios de la enseñanza.
ARTICULO 29—La deducción a que se contrae el artículo anterior es sin perjuicio de los mayores gastos que, por el mismo concepto, pudieran ser acreditados por el contribuyente.
ARTICULO 39—En el caso de los profesores de las Universidades y Centros de Instrucción Superior la
deducción mensual que autoriza el artículo primero será de UN
MIL QUINIENTOS SOLES ORO
(S/. 1,500.00) mensuales; y, si dichos profesores enseñan dos cursos distintos, deducirán la cantidad de
DOS MIL SOLES ORO (S/. 2.000.00) mensuales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTI NELLl TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTO-LAYA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres.
FERNANDO LEON DE VIVERO,
Presidente del Congreso.
GUSTAVO E. LANATTA L., Senador Secretario del Congreso.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de Agosto de 1963.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Javier Salaxar Villanueva.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.