Ley Nº 14629

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 14629

LEY N< 1 4629

Creando el Distrito de Pacucha, en la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO Io—Créase en la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, el Distrito de PACUCHA, que tendrá por capital el pueblo de su nombre.

ARTICULO 2Q—El Distrito de Pacucha tendrá como anexos los pueblos de Argama, Anccopaccha, Churrubam-ba, Ampi, Kakiabamba y Cocairo.

ARTÍCULO 3—Los límites del Distrito serán los siguientes: Por el Norte. Comienza del punto de unión de los ríos Huanqui y Pampas. Sigue por el curso del río Pampas hasta su confluencia con el río Pincos, en los límites con la Provincia de la Convención del Departamento del Cuzco; Por el Este. Desde la confluencia de los ríos Pampas y Pincos sigue por el curso de este río aguas arriba hasta la hacienda Colpa, en los límites con el Distrito de Pacobamba. Desde la hacienda Colpa parte una línea que pasa por ¡as cumbres de los cerros Contraba, Chilcapata, Mayupa-ta, Tatani, Comuhuillcapata y las lomas de Yanayacu, pertenecientes a la hacienda Ccoripaccha, en los límites con el Distrito de Quishuará. Por el

Sur. Desde las lomas de Yanayacu, sigue por la línea de cumbres de los cerros Conchaturio y Tirpa hasta el pueblo de Champaccocha. De este^ pueblo sigue por la carretera Abancay-Andahuaylas hasta la hacienda Ccata-corral, en los límites con el Distrito de San Jerónimo. Por el Sud-Oeste. Desde Ccatacorral, sube una línea sinuosa que pasa por las cumbres de Cerro Cachapampa, hasta llegar a la quebrada de Antahuayco, luego sigue por los cerros Suamachay y Sarahuar-

cay hasta Campanayoc; y, por el Oeste. Desde las cumbres del cerro Campanayoc sigue una línea que pasa por las cuchillas de Huacravilca y Ampicruz, en los límites con el Distrito de Andahuaylas. De Ampicruz sigue una línea horizontal irregular que pasa por las cumbres de los cerros Orcococha, Acchacocha, Torríyoc, Ticohuayco y Chuco. Luego sigue por las cuchillas de Huaynacerca y Marcapasac, hasta llegar a las cumbres del cerro Pacocha. De Pacocha sigue por una línea vertical hacia el Norte pasando por el cerro Runtu y los pueblos de Yanacocha y Ayabambapampa, para luego seguir por las cuchillas del cerro Coronayoc-

Pata, para llegar a Toscay-marca en el río Huanqui, siguiendo por este río, hasta su confluencia con el río Pampas donde comienzan los límites de este Distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Se

cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos sesentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Oscar Trelles Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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