Tipo de Norma: Ley
Número: 14630
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14630LEY N9 14630
Creando e! Distrito de Pomacocha, en la Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de POMACOCHA, en la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos de Huiraccochán, Titayhua, Patamarca, Pumacancha y Yanapata.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que parte de la confluencia de los ríos Sora o Chicha y Uchu-Urán o Ccellccata, aguas arriba, de este último río, sigue hasta el lindero entre los distritos de Chia-ra y de Turpo; por el Este, continúa le línea por los distritos de Turpo, An-
dahuaylas y Colcabamba; por el Sur,
prosigue la línea por los distritos de Toraya y Capaya hasta el cerro denominado Arpacancha-Orco, de este punto, la línea sigue hasta la cumbre del cerro Hircayhuanapunta; y por el Oeste la línea pasa por el hito del Servicio Geográfico del Ejército, enclavado en la cumbre del cerro Ccachin-chilía, hasta el cerro Chontapampa, sigue por Quicuchimachay, Chucchi-lla-Cceccapata, Huanopata y Condor-pache, continúa por el río Chicha o Soras, desde las cercanías de Condor-pache, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Uchu-Urán o Ccellccata, kjgar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Oscar Trelles Montes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.