Tipo de Norma: Ley
Número: 14628
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14628LEY 14628
Exonerando del pago de derechos de importación específicos y ad-valorem,
al cemento extranjero
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con acuerdo del Consejo de Ministros, y cuando lo exijan la seguridad o la necesidad pública, exonere del pago de derechos de importación específicos y ad-valorem. en todo o en parte, al cemento extranjero, destinado ai consumo nacional.
La exoneración puede alcanzar a toda clase de derechos, sin excepción, incluso los creados por Leyes Especiales; y se otorgará sólo a pedido de las Jun-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.