Ley Nº 14627

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14627

Tipo de Norma: Ley

Número: 14627


Visualización de la norma: Ley 14627



Descargar Ley 14627 en PDF -

documento PDF

 14627

DECRETO-LEY N< 14627

Efectuando transferencias de Partí, das en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, hasta por la suma de SA

102,536.86

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE -GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que la ejecución presupuestal de 1962* arroja en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, mayores gastos en unas partidas y menores en otras;

De la Partida N9 33, Cap. I, .. De la Partida N9 34, Cap. I, .. A la Partida N 126, Cap. IV, ..

TOTAL:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesentitrés-

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Que es necesario proceder a la re-gularización de dichos mayores gastos, utilizando las economías del propio Pliego hasta el límite que ellas alcancen;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de ]a República de 1962, en Liquidación, hasta por la suma de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS TREINTISEIS SOLES ORO y OCHENTISEIS CENTAVOS (S/. 102,536.86):

S/. 86,528.72 „ 16,008.14

SA 102,536.86

SA 102,536.86 SA 102,536.86

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

General de Brigada AUGUSTO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos