Ley Nº 14616

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 14616

DECRETO LEY N9 14G1G

disponiendo que constituye renta intangible del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, el 50% de los Fondos que obtenga el Estado por concepto de los Convenios que suscriba coi! el Gobierno de los Estados Unidos de América.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el

siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N9 14509 se ha promulgado la nueva Ley orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú,

Que dicha Ley convierte a la mencionada entidad estatal de crédito, en un verdadero instrumento de promoción agrícola y en el factor financiero indispensable para la aplicación de la reforma agraria en el país;

Que para ello, al mismo tiempo que le impone nuevas obligaciones, acuerda la elevación de su capital autorizado a S/. 2,000*000,000.00;

Que las actuales rentas son muy reducidas, debiendo por lo tanto crearse nuevas fuentes de recursos, a fin de que el capital pueda ser constituido a breve plazo;

Que mientras se estudia la nueva tributación a favor del Banco deben dictarse medidas que permitan al Estado otorgar aportes de capital, utilizando recursos extraordinarios;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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