Tipo de Norma: Ley
Número: 14615
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14615DECRETO LEY N* 14615
Abriendo un Crédito Suplementario por S/. ir04G,9G7.78, a fin de habilitar la Partida No. 18 del Pliego del Jurado Nacional de Elecciones
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO;
Que a fin de regularizar el Pliego del Jurado Nacional de Elecciones, del Presupuesto General de la República de 1962, en Liquidación, es necesario habilitar la Partida N 18 de dicho Pliego que ha tenido un mayor egreso en el mencionado ejercicio presupuestal;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18* y 2(P de la Ley Orgánica de Presupuesto N" 4598;
De acuerdo con lo informado ñor la Contraloría General de la
República y la Dirección General
del Presupuesto; y.
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE;
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ONCE
MILLONES CUARENTISEIS MIL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.