Tipo de Norma: Ley
Número: 14614
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14614DECRETO LEY N ’ 11614
Abriendo un Crédito Suplementario por S/. 10*398,623.14, a iin de habilitar partidas del Pliego de
Agricultura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno lia dado el siguiente Deereto’Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO;
Que a fin de regularizar el Pliego de Agricultura, del Presupuesto Gv»p ral de la República de 1962, en
Liquidación, es necesario habilitar las Partidas que han tenido Un nur yor egreso en dicho ejercicio presupuesta!;
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18v y .20 de la L v
%
Orgánica de Presupuesto N9 4608;
* ^
De acuerdo con lo informado por la Con ira loria General de la República y la Dirección General del
*
Presupuesto; v.
En uso de las facultades de que está investida;
IIA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO,— Autorízase
al Ministerio de Hacienda v Comer”
%
ció para abrir un Crédito Suplementario por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVEN-TIOCH0 MIL SEISCIENTOS VEINTITRES SOLES ORO Y CATORCE CENTAVOS (S/. 10*398,623.14), a
fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Agricultura, del
Pía supuesto General de la República de 1962, en Liquidación:
A
la
Partida
N” 252,......
...... S/.
200,087.04
y*
yy
yy
” 254.......
yy
02,600.00
yy
yy
*’ 256, ......
yy
6*912.303.88
j»
5»
” 257, ......
M
1*835,302.77
5*
yy
**
” 258, ......
M
240,321.52
V
yy
yy
’* 259, ......
280,906.76
y*
yy
” 260.......
yy
848,956.40
yy
y y
yy
’* 265, ......
yy
6,084.11
TOTAL: ..... S/. 10*398,623.14
Este crédito será financiado con cargo a los recursos señalados para cubrir el déficit presupuestal del año 1982.
Dado en la (basa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y tres.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.