Ley Nº 14613

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 14613

DECRETO-LEY N* 14613

Aprobando el adjunto Código de

Justicia Militar

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la experiencia lograda en la aplicación del Código de Justicia Militar vigente, promulgado el l9 de Setiembre de 1950, por Decreto Ley Ny 11380, aconseja introducir

en el mismo diversas y necesarias reformas a fin de adecuarlo mejor a la organización actual de la Fuerza Armada y a la mayor amplitud de las funciones que ésta ejerce en función a la Defensa Nacional y a

la Seguridad del Estado y a fin también de que sea un efeieaz instrumento para el mantenimiento incólume ¡ de las normas de la subordinación y disciplina sobre las que descansa la existencia misma de dciha Fuerza Armada.

Que de acuerdo con el anterior considerando, es necesario tipificar mejor algunos delitos y am-han

Oue el Consejo de Oficiales Generales. ha preparado los proyectos de nuevo Código de Justicia Militar y de la Ley Orgánica de la Justicia Militar en cuya exposición de motivos constan detalladamente las

reformas introducidas en la.Legislación Penal Privativa vigente y

los fundamentos en que tales reformas se apoyan.

En ejercicio de las facultades de

que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO Io.-Apruébase el adjunto Código de Justicia Militar.

ARTICULO 2o.- El Código de

Justicia Militar entrará en vigencia treinta días después de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes

de Julio de. mil novecientos sesenta y tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente

pliar el catálogo de las infracciones de la Junta de Gobierno y Ministro previendo las que, por razón de los de Marina.

cambios operados por el tiempo Ten¡ente General; PEDRO VAR-

surgido y atentan contra la GAg ppADA Presidente de la Jun-

Defensa Nacional y contra el debí- ^ d& Gobierno Ministro de Aero-do cumplimiento de la misión espe- ...

cífica que la Constitución de la República asigna a la Fuerza Arma- Vice-Almirante LUIS EDGARDO

da: LLOSA G.P., Ministro de Relacio-

^ „, nes Exteriores.

Que es necesario separar el Código de Justicia Militar propiamente dicho y las normas sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia Militar contenidas en el Libro Primero del Código Vigente, las que deberán figurar en una Ley Orgánica distinta e independiente de aquél.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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