Ley Nº 14612

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 14612

DECRETO LEY N9 14612

Aprobado la Ley Orgánica de la

Justicia Militar

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario separar del Código de Justicia Militar las normas organización y atribuciones de la Justicia Militar que contiene el Libro Primero del Código vigente, formando con ellas una ley independiente con el nombre de Ley Orgánica de la Justicia Militar.

Que debe introducirse en dichas normas las reformas aconsejadas por la experiencia adecuándolas mejor a la finalidad que los organismos de la Justicia Castrense llenan, dándoles la autonomía que exige la razón misma en que se a-pova la existencia del fuero penal militar y conformando mejor su estructura y funciones por las cla-

fundadas razones expresadas en la Exposición de Motivos formulada por el Consejo de Oficiales Generales que ha preparado el proyecto de reforma.

En ejercicio de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9.—Apruébase la adjunta Ley Orgánica de la Justicia Militar.

ARTICULO 2’.—Deróganse todas las leyes y disposiciones que se o-pongan a la presente ley la que entrará en vigencia treinta días después de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos sesenta v tres.

General de División NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-AImirante JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante LUIS EDGARDO LLOSA G.P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División JUAN O-RREGO AGUINAGA* Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda v Comercio.

a/

General de Brigada MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas. Vice-Almirante FRANKLIN PEA-

SE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General ALFONSO TE_ RAN BRAMBILLA, Ministro de A-gricuítura.

Mayor General JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 25 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ

JUAN FANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PEI-

RANO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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