Ley Nº 14611

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14611

Tipo de Norma: Ley

Número: 14611


Visualización de la norma: Ley 14611



Descargar Ley 14611 en PDF -

documento PDF

 14611

DECRETO-LEY N< 14611

Transferencias de partidas en el Pliego de la Presidencia de la República, hasta per S/. 332,507.75

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas

N< 4. “Jornales”* 10, “Tiempo de Servicios”; 11, “Espedalizadon” y 17, “Costo de Vida”, del Sub-Pro-grama 3, Programa IV del Pliego de la Presidencia de la República, (Íel Presupuesto del Gobierno Central en vigencia;

CAPITULO UNICO.—Programa

De la Partida N() 28, ..........

De la Partida Ny 35, ........

A la Partida Ny 4,..........

99 99 99

99 99 99

99 99 99

TOTALES:

bre aplicación que no van a ser u-tilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N 14260;

De acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Planificación, la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTIGULQ UNICO.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partida® en el Pliego de la Presidencia de la República, del Presupuesto del Gobierno Gentral en vigencia, hasta

por la, suma de TRESCIENTOS TREINTIDOS MIL QUINIENTOS SIETE SOLES ORO Y SETENTI-CINGO CENTAVOS (S|. 332,507.75)

IV.—Sub-Programa 3.—

S/. 1,200.00

331,307.75

S/. 249,617.57 ” 28,692.85

” 27,190.36

” 27,007.24

332.507.75

99

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes

Qqe en cambio las Partidas Nos. 28 y 35 del mismo Sub-Programa, Programa* Capitulo, Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de li

S/. 332,507.75 de Julio de mil novecientos sesenta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos