Ley Nº 14606

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 14606

DECRETO-LEY N* 14600

Modificando los Art. 1309, 1319, 1379. 1399,1074 y 11309 del Código die Pro.

cedimientos Civiles

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que es un principio fundamental de la buena administración de la justicia que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio;

Que el actual sistema de notificaciones no garantiza satisfactoriamente la aplicación de este principio, pues frecuentemente se producen con él las graves irregularidades que vician los procesos;

Que es necesario, por lo mismo, perfeccionar dicho sistema, a fin do que llene debidamente su objeto;

Que os igualmente conveniente dar facilidades para el mejor estudio de todos los procesos en la Corte Suprema;

En uso de las facultades de que

está investida;

IIA DADO EL DECRETO'LEY SIGUIENTE:

ARTICULO I.— Modifícase los artículos 130, 131, 137, 139 y 1074 del Código de Procedimientos Civiles, cuvo texto en adelante será el siguiente:

“ARTICULO 13IK—Todos los expedientes judiciales serán numera

dos correlativamente, en serie continua, por el Secretario de Juzgado que los tenga a su cargo. En los casos de recusación o de excusa del respectivo Secretario de Juzgado, el que lo reemplace pondrá la numeración pertinente, dentro del orden de los procesos que tenga en su oficio, cancelando la numeración anterior”.

“Cuando se tramiten incidentes en cuaderno separado, éstos llevarán la1 misma numeración del principal, con la indicación adicional de la que le toque como incidente del respectivo proceso”.

“ARTICULO 131*.—Los procesos se conservarán en la Secretaría co" rrespondiente donde podrán examinarlos las partes o sus abogados, siempre que les convenga”.

“Sólo se entregará a las partes el proceso para el efecto de preparar el alegato, la expresión de agravios, la solicitud fundamentando el recurso de nulidad contra una sentencia y las respuestas a los escritos mencionados”.

“ARTICULO 137-.—La notificación se practica mediante la entrega de una cédula que contenga: l9 el número de orden que corresponda al proceso o al cuaderno respectivo, si se trata de incidente; 2 el nombre de la persona a quien se

dirige; 3 la indicación del objeto

del pleito, autoridad judicial que de él conoce y nombres de los ligi* tantes; 49 copia íntegra de la resolución respectiva, inclusive su número de orden dentro del expediente o cuaderno en que haya sido expedida; 5* la fecha en que tiene lu-gnr la notificación; y 69 la1 firma del funcionario que hace la entrega”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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