Ley Nº 14607

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Número: 14607


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 14607

DECRETO LEY N< 14607

Disponiendo que en cada oficina de los Registros Públicos habrá un Re gistro de declaratoria de herederos en el cual se inscribirán las resollido' ncs que pongan fin a los procedimientos sumarios de la materia.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto"Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:

Que la mayor parle de las tras" misiones de bienes y derechos por causa de muerte, se acredita legalmente en la República mediante el procedimiento de declaratoria de herederos;

Que en la actualidad es difícil conocer la existencia do tales pro" cedimientos o ubicar los expedieir tes respectivos, lo que impide com-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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