Tipo de Norma: Ley
Número: 14577
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14577DECRETO LEY N9 14577
Creando en la Partida 52 del Capítulo VI, Programa I, Sub-Progra* ma 2, del Pliego de Fomento, «1 rubro “Obras Imprevistas de carácter urgente” y efectuando transferencia
de partidas en ese Pliego por
8/* 2*400,747.97
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
.LA JUNTA DE GOBIERNO:
CONSIDERANDO:
Que en la Partida N9 52 del Capítulo VI, Programa I, Sub-Programa 2, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, no se han consignado los fondos necesarios para atender a las obras imprevistas de carácter urgente;
Que para tal fin es necesario crear en el Sub-Programa 2, Programa I, de la mencionada Partida N9 52, el rubro “Obras Imprevistas de carácter urgente”, la misma que será habilitada con los fondos sin aplicación existentes en la Partida N9 43, del Programa II, Sub-Programa 2, del mismo Capítulo, Pliego y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N9 14260;
De acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Planifica' ción, la Dirección Genera] del Presupuesto y la Contraloría General de la República; y
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY
SIGUIENTE:
ARTICULO 19—Créase en la Partida N9 52 del Capítulo VI, Programa I, Sub-Programa 2, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, el rubro “Obras Imprevistas de carácter urgente”.
ARTICULO 29—Autorízase al Mi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.