Tipo de Norma: Ley
Número: 14576
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14576DECRETO LEY N 14576
Creando la Escuela de Administra-
ción de Negocios para Graduados
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO:
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el mejor desarrollo del país la formación y capacitación a un alto nivel, de profesionales en administración de negocios;
Que para ello conviene la creación de una Escuela de Administración de Negocios para Graduados en la cual elementos de la Administración Pública, industria, agricultura y comercio puedan seguir tal especiali-zación;
Que por encuadrar este propósito dentro de los postulados de la Alianza para el Progreso, el Gobierno del Perú celebró el Convenio 527-J-AB con la “Agency for Internatio-nal Development” (AID) del Gobierno de los Estados Unidos, con intervención del Consejo Panamericano del Comité Internacional de la Organización Científica (PACCIOS):
Que a mérito de dicho Convenio la Universidad de Stanford brindará su asistencia técnica proporcionando por 5 años el personal docente, equipo y materiales para contribuir al funcionamiento de una Institución de esta naturaleza y para la preparación del personal docente nacional que eventualmente se hará cargo de la misma;
Que para formular los Estatutos que deberán regir la Escuela se nombró por Decreto Supremo N 16-F, de 17 de Marzo último, una Comisión Especial integrada por Representantes del Poder Ejecutivo, de las Universidades de la Capital y de las instituciones nacionales participantes en la actividad económica nacional;
Que dicha Comisión ha cumplido su cometido y presentado el respectivo Proyecto de Estatuto que consta de 16 artículos y uno transitorio;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1—Créase como persona jurídica de derecho privado la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, en esta Capital, con autonomía pedagógica, económica y administrativa y con las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines;
ARTICULO 29—Apruébase los Estatutos presentados por la Comisión nombrada al efecto por Decreto Supremo N9 16-F, de 17 de Marzo último, los que solamente podrán ser modificados, a propuesta del Consejo de Profesores, por el Patronato de la Escuela, con el voto conforme de dos terceras partes de sus miembros. Las modificaciones de los Estatutos
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serán aprobadas por Decreto Supre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.