Ley Nº 14578

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14578

Tipo de Norma: Ley

Número: 14578


Visualización de la norma: Ley 14578



Descargar Ley 14578 en PDF -

documento PDF

 14578

DECRETO LEY N° 14578

Efectuando transferencias de partidas en el Pliego de Relaciones Ex-riores, hasta por S/. 1’560,000.00

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO:

CONSIDERANDO:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas N 10, "Bonificación por tiempo de servicios’ ’; N< 11, "Bonificación de especialización”; N 12, "Bonificación por dedicación exclusiva”; N 19, "Compensación por instalación”; N 24, "Gratificación por horas extraordinarias” y N 31. "Viáticos y gastos de viaje”, del Programa I, del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia;

Que en cambio las Partidas Nos. 1 y 18 del mismo Capítulo, Programa, Pliego y Presupuesto, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República 14260;

De acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Planificación, la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República; y,

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO— Autorizase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MJL SOLES ORO (S|. 1’560,000.00):

CAPITULO UNICO,—PROGRAMA I,

De la Partida N 1, . . , . De la Partida N° 18, . _

A la Partida N° 10, . .

320,000.00 1'240,000.00

97

100,000.00

250.000. 00

400.000. 00

250.000. 00 60,000.00

500,000.00

n, . .

12, . .

99 99

99

99

99

99 99

99

99

Tf

19, . . 24, . .

9 9 99

99

99

99 99

99

99

99

,, 31, A

99 99

•91

99

S. 1’560,000.00

TOTALES: Sí. 1’560,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos