Ley Nº 14575

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14575

Tipo de Norma: Ley

Número: 14575


Visualización de la norma: Ley 14575



Descargar Ley 14575 en PDF -

documento PDF

 14575

DECRETO - LEY N° 14575

Creando la Oficina Nacional de la Re-forma y Promoción Agraria del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que, la Reforma y Promoción Agraria del Perú es de indiscutible prioridad para llevar adelante el desarrollo económico y social del país;

Que. para ello, es necesario contar con un Organismo al más alto nivel del Poder Ejecutivo; y,

En uso de las facultades de que está investida la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1002;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO 19—Créase la Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú, como persona de derecho público interno, dependiente de la Presidencia de la República.

ARTICULO 2o—La Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú estará presidida por el Presidente de la República y tendrá un Directorio de ocho (8) miembros:

—Dos que designará el Presidente de la República;

—Un representante, por cada una de las siguientes Instituciones, que ellas designarán: Universidad Nacional Agraria, Banco de Fomento Agropecuario del Perú, Instituto Nacional de Planificación 3' Ministerio de Agricultura; y,

—Los Directores del Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IRAC) y del Servicio de Investigación y Promoción Agraria (SIPA) forman parte del Directorio de la Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú, con voz pero sin voto.

ARTICULO 3o—Uno de los miembros designados por el Presidente de la República será el Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú, quien ejercerá la representación de esa Oficina, así como las funciones de la Presidencia del Organismo, para todo cuanto signifique ejecución de las determinaciones del Directorio.

ARTICULO 49—E1 Presidente del

Directorio tendrá doble voto en caso de empate, en cualquier votación.

En ausencia del Presidente de la República, presidirá las sesiones el Presidente Ejecutivo, el mismo que tendrá doble voto en caso de empate, en cualquier votación.

ARTICULO 59—La Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú asume todas las funciones del Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Colonización, contenidas en el artículo 79 del Decreto-Ley N9 14389, y todas las funciones correspondientes al Consejo Directivo del Servicio de Investigación y Promoción Agraria, contenidas en el artículo 89 de la Ley N9 13408.

ARTICULO 69— La Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú determinará la política que deberán seguir el Instituto de la Reforma Agraria y Colonización y el Servicio de Investigación y Promoción Agraria, constituyendo la máxima autoridad de ambos Organismos, su representante legal y el conducto oficial para las relaciones de dichos Organismos con las otras entidades oficiales o particulares, del país o del extranjero.

ARTICULO 79—El Directorio de la Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú podrá organizar las dependencias de aseso-ramiento que estime indispensables a nivel de dicha Oficina.

ARTICULO 89—Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Lev, el Directorio de Ia Oficina Nacional de la Reforma y Promoción Agraria del Perú pre*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos