Tipo de Norma: Ley
Número: 14564
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14564Ministro
DECRETO-LEY N< 14564
Autorizando al Ministerio de Relacio* lies Exteriores para cubrir los gastos extraordinarios que demande la Transmisión del Mando Supremo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO. CONSIDERANDO:
Que es necesario tomar las disposiciones convenientes para los efectos de sufragar los gastos que demande la Transmisión del Mando Supremo y que sean de competencia del Ramo de Relaciones Exteriores;
Que la partida presupuestal pertinente del referido Ramo sólo prevé la atención de los egresos regulares y, por consiguiente, no alcanzaría a cubrir el total de los gastos que se ocasionen por conceptos extraordinarios sin afectar los servicios normales;
En uso de las facultades de que se halla investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1—Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir, en la medida necesaria, los gastos extraordinarios que demande la Transmisión del Mando Supremo y que sean de su competencia.
ARTICULO 2.—Los recursos necesarios para atender los referidos egresos, serán deducidos de la suma señalada en el Decreto-Ley N 14507 y que, conforme al Artículo 2^, del mismo, debe ser transferida al Tesoro Público en su oportunidad.
ARTICULO 3$.—El porcentaje de economía que corresponde efectuar al Ministerio dé Relaciones Exterio res, quedará en consecuencia, reducido en estricta proporción al porcentaje que represente el mencionado egreso extraordinario.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los dieciseis días del mes de julio de mil novecientos sesentitres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de
Guerra.
Vice-Almirante. JUAN FRANCIS
) TORRES MATOS, Junta de Gobierno
Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáu
tica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones
Exteriores.
General de Brigada, GERMAN GADOR BLONDET, Ministro de
biemo y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro Fomento y Obras Públicas
Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de
Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circu* de y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 16 de Julio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES
MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO
Augusto Valdez Oviedo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.