Tipo de Norma: Ley
Número: 14565
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14565DECRETO-LEY N< 14565
Disponiendo que la renta creada por Decreto-Ley N 14219, será cobrada por el Departamento de Recaudación
y entregada inmediatamente a la
Junta de Asistencia Nacional
EL PRESIDENTE DE LA JUN TA DE GOBIERNO,
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que por la calidad de los servicios que presta la Junta de Asistencia Nacional, es indispensable que perciba oportunamente y con toda regularidad las rentas de que dispone; y,
En uso de las facultades de que es
tá investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO 1^.—La renta creada por el Decreto-Ley N9 14219, será cobrada por el Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones dentro de las 24 horas útiles siguientes a cada reunión hípica y entregada inmediatamente por dicha Institución a la Junta de Asistencia Nacional; procediendo, en caso de mora, la aplicación de la vía coactiva.
ARTICULO 29.—Quedan derogados los artículos 29 y 39 del Decreto-Ley N9 14219.
Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenti-tres.
General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante. JUAN FRANCIS-
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CO TORRES MATOS, Presidente ele la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.
Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.
General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.
General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Vice-Almirante, FRANKLIN
PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.
General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Mayor General, ALFONSO TE-PAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.
Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
POR TANTO:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 19 de Julio de 1963.
NICOLAS LINDLEY LOPEZ
JUAN FRANCISCO TORRES MATOS
PEDRO VARGAS PRADA PEI-RANO
Augusto Valdez Oviedo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.