Ley Nº 14563

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14563

Tipo de Norma: Ley

Número: 14563


Visualización de la norma: Ley 14563



Descargar Ley 14563 en PDF -

documento PDF

 14563

DECRETO-LEY N< 14563

Modificando el Art. 4^ de la Ley N°

11809

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos sesentitres.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO-

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente DecTeto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO.

CONSIDERANDO:

Que por Ley N 11309 se dispuso que las inscripciones transferencias o cambios de servicios de automóviles y demás vehículos motorizados quedarán afectos al pago del impuesto del 2% que señala el Artículo 2 de la Ley N9 4881, destinando el 90%

del producto respectivo a la adquisición de vehículos motorizados para las Fuerzas de Policía.

Que por sucesivas Leyes Anuales del Presupuesto y hasta la correspondiente al año 1962 se autorizó aplicar a la Cuenta Especial "Adquisición de

Vehículos Motorizados para las Fuerzas de Policía”, autorizada por la mencionada Ley N^ 11309, los gastos de mantenimiento de los vehículos en mención.

Que, en el Presupuesto Programa del Ministerio de Gobierno y Policía, para el año 1963 no se ha considerado partida para mantenimiento de estos vehículos;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto; y, En ejercicio de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el Artículo 4 de la Ley N9 11309, en el sentido de que el ingreso que por concepto de esta ley se recaude para la Adquisición de Vehículos Motorizados de las Fuerzas de Policía, podrá también ser aplicada al mantenimiento, conservación y reparación de loa mismos.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LÜIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PA

GADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada. VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 11 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos