Ley Nº 14562

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 14562

DECRETO-LEY N9 14562

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar con el Sindicato Financiero Británico, un préstamo de 1/272,000 libras Esterlinas, para financiar parte del precio de seis Lanchas Patrulleras.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de que la Armada Nacional cuente con un sistema de patrullas adecuado, hace impostergable la obligación de dotarla con las Unidades que la permitan cumplir con los deberes de vigilancia marítima que le competen;

Que, en aplicación de las Leyes Nos. 7695, 11191 y 11495, el Supremo Gobierno ha autorizado ya las adquisiciones correspondientes;

Que de acuerdo con tales dispositivos, la Superioridad Naval ha venido

efectuando los estudios del caso, habiendo aprobado los proyectos de contratos respectivos por Resolución Suprema N9 251 del 5 de Julio de 1963, en razón de revestir las condiciones económicas y de seguridad más favorables para el Estado;

Que de conformidad con el artículo 15* de la Constitución del Estado, procede aprobar la financiación de la construcción de las Unidades de que trata, mediante los préstamos que harán el Sindicato Financiero Británico, representado por la firma Anthony Gibbs & Sons, Ltd., de Londres, y esta última firma, que son a las que se refiere la Resolución Suprema antes citada;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9.—Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar con el Sindicato Financiero Británico, que representa la firma Anthony Gibbs <& Sons, Ltd., de Londres, un préstamo dt UN MILLON DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (L. E. 1’272,000.), para financiar parte del precio de seis Lanchas Patrulleras, rápidas con tres motores completos de repuesto, a todo lo cual se llama en adelante: “Las Unidades”.

ARTICULO 2<>—El préstamo a que se refiere el Artículo anterior, estará representado por 16 pagarés, que se entregarán escalonadamente, de acuerdo con el avance de la construcción de las Unidades de que se trata y que tendrán vencimientos periódicos, a partir del l9 de Setiem-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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