Ley Nº 14561

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 14561

DECRETO-LEY N9 14561

Disponiendo que ios Censos Económicos de Industrias, se levanten en el territorio de la República en el

curso del año 1964.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO;

La Junta de Gobierno ha dado el

siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

Que el proceso de ejecución del Censo Nacional de 1960, ordenado por la Ley N9 13248 y levantado en lo referente a población, vivienda, a-gricultura, ganadería y pesquería, no ha permitido concluir oportunamente las labores preparatorias de los Censos Económicos que correspondía realizar el año de 1963 conforme a la Ley N9 13617;

Que el Decreto-Ley N9 14220, que crea el Sistema Nacional de Planificación, ha dispuesto que la actual Dirección Nacional de Estadística y Censos sea una dependencia de! Instituto Nacional de Planificación;

Que por consiguiente, en relación a jos Censos Nacionales resulta innecesaria la subsistencia de la Comisión Consultiva del Censo Nacional de 1960, por cuanto las funciones que le confiere el Decreto Supremo N9 4 de l9 de Julio de 1960, son atribucio nes propias del Instituto Nacional de

planificación;

En uso de las facultades de que está investida;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO l9 — Los Censos Económicos de Industrias, comercio, minería, servicios y de otros posibles campos vinculados al desarrollo económico del país, se levantarán en el territorio de la República en el curso dei año 1964.

ARTICULO 29 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que oportunamente y de acuerdo con el informe respectivo del Instituto Nacional de Planificación, determine la fecha en que deberán realizarse los correspondientes Censos Económicos a que se refiere el presente Decreto-Ley.

ARTICULO 39—La planificación integral y ejecución de los Censos, corresponderá como organismo rector, al Instituto Nacional de Planificación por intermedio de la Dirección

Nacional de Estadística y Censos y sus demás organismos especializados.

ARTICULO 49 —A partir de la

promulgación del presente Decreto-Ley, se dan por concluidas las funciones de la Comisión Consultiva del Censo Nacional de 1960.

ARTICULO 59 — Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de Julio de mil novecientos sesentitres.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta, de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vicc- Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PA-* GADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante, FRANKLIN* PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Mayor General, ALFONSO TE-

RAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO;

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

a, 11 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA

Augusto Valdez Oviedo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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