Ley Nº 14556

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 14556

DECRETO-LEY N< 14556

Ampliando los efectos del Decreto-

Ley N^ 14436.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

POR CUANTO:

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley N 14436 de 12 de Marzo último se concedió una moratoria para el cumplimiento drías obligaciones a cargo de los damnificados por la inundación dsl río lea;

Que, la d:versa intensidad de los daños ocasionados en las zonas afectadas justifica acceder el pedido de los comerciantes e industriales mayormente damnificados, para que se Jes otorgue una nueva prórroga sujeta a tablas de vencimiento escalo nadas hasta el 5 de Junio de 1964;

En uso de las atribuciones de que está investida, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley de 20 de Julio de 1962:

HA DADO EL DECRETO - LEV SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.— Amplíanse los efectos del Decreto-Ley N 14430 de 12 de Marzo de 1963 en lo que ae refiere al cumplimiento de obligaciones a cargo de los comerciantes e industriales que se señalan más adelante, prorrogándose la moratoria para el vencimiento de dichas obligaciones en loa términos establecidos en la correspondiente tabla de vencimientos escalonados que formulará la Superintendencia de Bancos para el efecto de establecer las fechas de los nuevos vencimientos y la del último día para el protesto. Esta moratoria no se extenderá más allá del 5 de Junio de 1964.

Los comerciantes e industriales comprendidos en la moratoria son aquellos que tienen sus establecimientos en la zona afectada por la inundación del río lea comprendida entre las márgenes del río y la línea

quebrada constituida por los Jirones Cutervo, Piura, Palpa, Lima, Callao Prolongación El Dique.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Julio de mil novecientos sesentitres.

General de División. NICOLAS L1NDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante, JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía-

General de División, JUAN ORRE

GO AGUINAGA, Ministra de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VERASTEGUI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PEASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Míayor General, ALFONSO TE RAN BRAMBILLA, Ministro da Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGUAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 11 de Julio de 1963.

NICOLAS LINDLEY LOPEZ JUAN FRANCISCO TORRES MATOS.

PEDRO VARGAS PRADA

Augusto Valdez Oviedo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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