Tipo de Norma: Ley
Número: 14540
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14540DECRETO-LEY N9 14540
para que habiilMie al MWsleaio tic Fomento In soiimo de §/. 8’000,000.00 que
serán d<cstinaití)o<s a la coníiiiii:: ci(í<ii de la
carretera “UM ASBAMB A-OLLANTA Y -
TAMBO” y “COLCA-AMFARAES”, en
las Pío vía cías die La Convcinoón y Calca,
Departamento del Cuzco
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CUANTO:
La Junta de Gobierno ha dado el
siguiente Decreto-Ley:
* *
LA JUNTA DE GOBIERNO.
CONSIDERANDO:
Que se encuentran en plena construcción las carreteras Umasbamba-
Ollantaytambo y Coica - Amparaes, Provincias de La Convención y Calca, Departamento del Cuzco;
Que es de necesidad nacional la construcción y terminación de las citadas vías de comunicación, consideradas dentro del Plan de Trabajos Viales del Ministerio de Fomentó y Obras Públicas;
Que la realización de estas obras viales complementará los efectos de los Planes de Reforma Agraria en el Departamento del Cuzco, proporcionando acceso a las zonas de expansión agrícola;
Estando a lo opinado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico;
En uso de las facultades de que está investida;
HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
ARTICULO I9— Autorízase al Consejo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico para que, con cargo a los recursos generales de dicho Organismo, se habilite al Ministerio de Fomento y Obras Públicas hasta la suma de S,/. 8’000,000.00
(OCHO MILLONES DE SOLES
ORO) que serán destinados íntegramente por dicho Ministerio a la con-tinuación de los trabajos de construcción de la carreteras “UMAS-BAMBA - OLLANTAYTAMBO” y “COLCA - AMPARAES” en las provincias de La Convención y Calca, Departamento del Cuzco.
ARTICULO 29—El Fondo Nacional de Desarrollo Económico aplicará el egreso a una Cuenta transitoria que se denominará “HABILITA-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.