Ley Nº 14541

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 14541

DECRETO-LEY N< 14541

A u¿( erizando » don Luis Hernán Coloma Manrique pora prestar servicios en las

Fuerzas Armadlas de los Estados Unidos

de América

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

POR CUANTO;

La Junta de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO;

Que don Luis Hernán Coloma Man-rique ha solicitado permiso para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana;

Que la Junta de Gobierno se halla investida de facultades legislativas;

HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO.-—Autorizar a don Luis Hernán Coloma Manrique para prestar servicios en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin perder la nacionalidad peruana, de conformidad con el inciso 19 del Artículo 79 de la Constitución del Estado-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesentitres.

General de División, NICOLAS LINDLEY LOPEZ, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de

Guerra.

Vice-Almirante, .JUAN FRANCISCO TORRES MATOS, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Marina.

Teniente General, PEDRO VARGAS PRADA, Presidente de la Junta de Gobierno y Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante, LUIS EDGARDO LLOSA G. P., Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada, GERMAN PAGADOR BLONDET, Ministro de Gobierno y Policía.

General de División, JUAN ORRE-GO AGUINAGA, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada, AUGUSTO

VALDEZ OVIEDO, Ministro de Hacienda y Comercio.

General de Brigada, MAXIMO VE-RASTEGÚI IZURIETA, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Vice-Almirante FRANKLIN PE ASE OLIVERA, Ministro de Educación Pública.

General de Brigada, VICTOR SOLANO CASTRO, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

Mayor General, ALFONSO TURAN BRAMBILLA, Ministro de Agricultura.

Mayor General, JOSE GAGLIAR-DI SCHIAFFINO, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

POR TANTO:

Mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 4 de Julio do 1963-

NICOLAS LINDLEY LOPEZ*

JUAN FRANCISCO TORRES MATOS

PEDRO VARGAS PRADA PER RANO

Luis Edgardo Llosa G.P.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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